Decreto Nº 216-2019
Sustituye artículo del Decreto Nº 859-03 que reglamenta parcialmente la Ley Nº 2042 sobre Sistema de Elecciones internas abiertas de los Partidos Políticos.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3349 del 15-02-19.-
Dictado el 05-02-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 859/03, modificado por Decreto N° 271/15, Reglamentario de la Ley N° 20412, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.-El monto compensatorio para quien cumpla funciones de Autoridad de Mesa será de PESOS UN MIL ($1.000,00)”
Artículo 2°.-Fíjase en la suma de $ 350,00 en concepto de viático para cada una de las autoridades mencionadas en el artículo precedente que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, en forma previa a las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultaneas.
Artículo 3°.-Fíjase en la suma de $ 1.000,00 en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos designados por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa que cumplan funciones como Autoridad de Mesa en las elecciones generales provinciales a realizarse el día 19 de mayo de 2019.
Artículo 4°.-Fíjase en la suma de $ 350,00 en concepto de viático para cada una de las autoridades mencionadas en el artículo precedente que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, en forma previa a las elecciones generales provinciales.
Artículo 5°.-Fíjase en la suma de $ 2.250,00 en concepto de viático para cada uno de los Delegados designados por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, que cumplan dicha función en los locales de votación, en ocasión de las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas a realizarse en fecha 17 de febrero de 2019.
Artículo 6°.-Fíjase en la suma de $ 2.250,00 en concepto de viático para cada uno de los Delegados designados por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa que cumplan dicha función en los locales de votación, en ocasión de las elecciones generales provinciales a realizarse el día 19 de mayo de 2019.
Artículo 7°.-Establécese que el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, posterior a cada elección provincial, informará la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en el presente.
Artículo 8°.-El monto compensatorio indicado en los artículos precedentes, podrá ser abonado mediante depósito en las cuentas bancarias respectivas, titularidad de la Autoridad de mesa o Delegado actuante, registrada en la Contaduría General de la Provincia de La Pampa; o mediante giro bancario.
Artículo 9°.-Facúltase al Señor Ministro de Gobierno y Justicia a disponer la liquidación y pago a las Autoridades de Mesa y Delegados y a efectuar las gestiones necesarias tendientes al cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.